7 abr 2017

CUANDO EL ACOSADOR ES QUIEN DENUNCIA

Jupsin.com, 03.04.2017

El pasado 9 de marzo conocimos una sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 18 de Sevilla, que desestima íntegramente la demanda de protección de derecho al honor interpuesta por el coronel Isidro de Lezcano-Mújica contra la comandante retirada del Ejército Zaida Cantera y la periodista Irene Lozano

El Tribunal Militar Central había condenado en 2012 al coronel, en resolución confirmada por el Supremo, a una pena de dos años de prisión por un delito de abuso de autoridad en la modalidad de trato degradante a un subordinado (artículo 106 del Código Penal Militar) y a otra de diez meses de prisión por abuso de autoridad en la modalidad de maltrato de obra (artículo 104). 

El condenado había sometido a la entonces capitán del Ejército Zaida Cantera a un acoso de naturaleza sexual y, a raíz de su reacción contraria y su denuncia, desencadenó un sistemático acoso moral en el trabajo, con participación de otras personas.

La víctima fue más allá de esa denuncia y tuvo la valentía de hacer público su testimonio, para hacer visible esta realidad ante la sociedad en su conjunto y, especialmente, ante unos responsables políticos obligados a poner en marcha actuaciones ejecutivas y medidas legislativas que eviten la repetición de hechos semejantes.

El 8 de marzo de 2015, el programa Salvados de La Sexta dedicó su emisión a este caso y, posteriormente, la escritora y periodista –y en aquel momento diputada- Irene Lozano plasmó las vivencias de Zaida en el libro No, mi general, sobre el que ya escribí en su día este artículo en mi blog personal. 

En noviembre de 2015 este coronel condenado por dos delitos interpuso demanda civil de protección de los derechos al honor y a la intimidad personal contra Zaida Cantera e Irene Lozano, a las que imputaba haberle sometido a un “linchamiento mediático” con sus “graves acusaciones”, que habrían “afectado a su estabilidad psicológica”. Reclamaba que se les obligara a rectificar públicamente y a abonarle una indemnización. 

El magistrado Fernando García Campuzano considera en su sentencia que: 

- Las críticas de Zaida Cantera a algunos aspectos internos de las Fuerzas Armadas, por no dar respuesta eficaz a denuncias como la suya, “deben enmarcarse en el derecho de libertad de expresión” y, en todo caso, no se alcanza a “comprender el motivo por el cual tales expresiones lesionan su dignidad [la personal del demandante], pues en su caso se referían al funcionamiento de la institución” en general. 

- Respecto a hechos narrados en el programa y que, sin embargo, no se consideraron probados en la sentencia del Tribunal militar, afirma que ello “no implica la falsedad de lo afirmado, sino la falta de testigos para corroborarlo”. Recuerda que esos mismos hechos fueron publicados por El Mundo y otros medios y que, cuando el aludido interpuso denuncia, las actuaciones penales fueron archivadas. Y concluye que “los hechos probados de la sentencia han dejado perfectamente clara la actuación amenazante del actor, llegando incluso a la violencia física, no pudiendo tampoco entender que la percepción que la ciudadanía pueda tener de la conducta del demandante (…) varíe excesivamente porque puedan considerarse no acreditados algunos de los hechos” concretos a los que se refirió la entones capitán Cantera en el programa de televisión.  

- Finalmente, ciertas palabras que sí pudieran ser insultantes, aparecen sin embargo en el libro en el contexto de un relato de hechos, en el que Irene Lozano utiliza la técnica narrativa de reflejar el monólogo interior de Zaida, lo que pensaba en el momento al sufrir determinadas conductas. Algunas de esas expresiones, además, no iban dirigidas individualmente al demandante, sino en general a las personas que habían propiciado la situación sufrida. 

Por todo ello, la sentencia rechaza el intento de Lezcano-Mujica de castigar y silenciar a su víctima por haberse atrevido a narrar públicamente el acoso y la persecución que sufrió. 

REACCIONES MÁS FRECUENTES DEL ACOSADOR

La reacción del coronel que acosó a Zaida Cantera no es, por desgracia, algo inusual. Como nos recordaba el coordinador del Observatorio Vasco sobre Acoso, Juan Ignacio Marcos, en su brillante ponencia en la Sección de Derecho laboral del Colegio de Abogados de Madrid, a veces los autores concretos del acoso, o incluso la empresa, reaccionan legalmente contra el propio trabajador que está denunciando los hechos. Es el mundo al revés, pero en la práctica sucede. 

Una de las vías suele ser la de imputar conductas relacionadas con sustracción y divulgación de información o documentación de la empresa: acciones relativas a revelación de secretos, protección de datos, derecho a la intimidad, secreto de las comunicaciones, etc. 

Ya hemos tratado aquí sobre la legalidad de las grabaciones si se dan una serie de requisitos. 

Respecto a los emails u otra documentación, generalmente reciben un tratamiento judicial parecido: suele exigirse que al trabajador le hayan llegado de forma lícita –correos dirigidos a él, documentos con los que haya trabajado…- sin sustraerlos ilegítimamente. Y sólo pueden usarse en el proceso para su defensa, no revelarse a terceros ajenos ni divulgarse públicamente. Así, por ejemplo, la Audiencia Provincial de Madrid, en sentencia de 27 de abril de 2015, absolvió a un trabajador de un delito de revelación de secretos, tras haber utilizado en su procedimiento de despido información de la empresa recibida en su correo electrónico. 

La otra gran línea de reacción de los demandados por acoso laboral es precisamente la que ha sufrido Zaida Cantera: querellas penales por injurias o calumnias, demandas por protección de derecho al honor, etc. 

En ese sentido, cuando las afirmaciones se producen en el marco de un juicio, forman parte del derecho de defensa y es sumamente difícil que prospere una acción de este tipo. Así, la Justicia estimó que no había vulneración del derecho al honor por parte de la trabajadora de un conocido grupo inmobiliario, que había invocado judicialmente acoso, aun cuando el mismo no resultara finalmente probado. “Las manifestaciones realizadas por la demandada –explicaba el Tribunal Supremo en su sentencia de 28 de junio de 2012- lo fueron en el seno de un proceso judicial laboral, en el ejercicio de defensa de sus intereses en dicho ámbito, por lo que aunque en la demanda se expresen una serie de opiniones y apreciaciones personales de alto grado subjetivista acerca de los hechos que se denuncian (difícilmente se puede imaginar una demanda por acoso moral elogiosa) que el afectado pueda entender como ofensivas, en realidad no llegan a tener la consideración de una intromisión ilegítima en su honor (ni personal ni profesional) en los términos previstos en el artículo 7.7 LPDH. Y esto es lo que ocurre en supuestos, como el de autos, en que no consta el empleo por la trabajadora demandada de insultos o términos inequívocamente ofensivos que deban tenerse por innecesarios para explicitar la infracción que se denuncia y se afirma causada, limitándose por el contrario tanto la papeleta de conciliación como la demanda a plasmar por escrito las conductas que la trabajadora valora como constitutivas de un ejercicio irregular de las funciones directivas con la finalidad de privarla de los derechos reconocidos legítimamente”. 

Si la difusión es pública, como sucedió en el caso de Zaida Cantera e Irene Lozano, se ponderarán otros factores, tales como la veracidad de la información -si se trata de valorar una supuesta vulneración del derecho al honor- o el interés público del hecho o la proyección pública de sus autores -si lo que se analiza es el derecho a la intimidad-. 

No obstante, como siempre advertimos, lo más conveniente es estar adecuadamente asesorado. El abogado que se ocupe de la dirección letrada del caso será quien mejor oriente a la víctima de acoso sobre cómo administrar estas cuestiones, para que tanto sus declaraciones -dentro y fuera del proceso- como la aportación de documentación e información se conduzcan dentro de la legalidad, evitando cualquier problema cuando los causantes del acoso consideran –casi siempre erróneamente- que “la mejor defensa es un buen ataque”.

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