21 oct 2016

DESAHUCIO DE VÍCTIMA DE PRESTAMISTA, SUSPENDIDO: REPORTAJE EN TELEMADRID


Programa Aquí en Madrid, de Telemadrid, 11.02.2016, presentado por María Gracia y Goyo González

Reportaje del periodista J.A. Leiras sobre el intento fallido de desahucio a la familia de Miguel Ángel, una de las numerosas víctimas de la trama del prestamista Antonio Arroyo Arroyo

Incluye el testimonio del afectado y declaraciones del letrado Carlos Javier Galán, de Alberche Abogados.

13 oct 2016

SENTENCIAS EUROPEAS SOBRE CONTRATACIÓN TEMPORAL: MESA REDONDA EN EL COLEGIO DE ABOGADOS


 
Video de la mesa redonda Sentencias del TJUE sobre contratación temporal, organizada por la Sección de Derecho Laboral del Colegio de Abogados de Madrid.
 
La jornada contó con la participación de los abogados que llevaron los casos que dieron lugar a dichas resoluciones: Luis García Botella (caso Pérez Lopez contra Servicio Madrileño de Salud, sobre encadenamiento de nombramientos en Administraciones), Alberto Gómez Barahona (caso Castrejana López contra Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, sobre consecuencias de ese encadenamiento) y José Antonio Rello Ochayta (caso De Diego Porras contra Ministerio de Defensa, sobre equiparación de indemnizaciones por extinción de contrato), moderados por el presidente de la Sección, Carlos Javier Galán.

8 oct 2016

TJUE Y CONTRATACIÓN TEMPORAL EN ESPAÑA (Y III): CONSECUENCIAS DEL ENCADENAMIENTO DE CONTRATOS EN LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

¿Hay Derecho?, 06.10.2016

La tercera sentencia dictada por el TJUE el pasado 14 de septiembre ha sido la que menor eco ha encontrado en los medios de comunicación, no sólo generalistas sino también jurídicos, y sin embargo no parece escasa su relevancia. Aborda un problema complejo: cuáles han de ser las consecuencias del encadenamiento irregular de contratos en las Administraciones Públicas.

En este procedimiento se acumularon dos cuestiones prejudiciales que versaban sustancialmente sobre el mismo objeto. El asunto C-184/15 se refiere a una administrativa del Osakidetza (Servicio Vasco de Salud) que fue nombrada personal estatutario temporal con carácter eventual, genéricamente “por necesidades del servicio”, y cuya relación fue prorrogada en trece ocasiones, hasta que se produjo su cese dos años después. El asunto C-197/15 es el de Juan Carlos Castrejana López, un arquitecto vinculado al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz durante dos años con contratos laborales y durante otros catorce años como funcionario interino, antes de ser igualmente cesado.

El Acuerdo marco europeo sobre el trabajo de duración determinada, integrado en la Directiva 1999/70/CE, dispone que los Estados miembros, para prevenir los abusos que se derivan de la utilización sucesiva de contrataciones, tienen que introducir una o varias de estas limitaciones:

- Razones objetivas que justifiquen la renovación de tales contratos
- Una duración máxima total de los sucesivos contratos
- O un número máximo de contratos

Y, además, deben determinar en qué condiciones los contratos que se califiquen como sucesivos van a dar lugar a que se considere que la relación es por tiempo indefinido.

2 oct 2016

TJUE Y CONTRATACIÓN TEMPORAL EN ESPAÑA (II): ENCADENAMIENTO DE CONTRATOS EN LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

¿Hay Derecho?, 28.09.2016
 
En la segunda de las sentencias dictadas por el TJUE el pasado 14 de septiembre sobre contratación temporal en España, la Justicia europea vuelve a sacar los colores al Estado español. En esta ocasión, reprobando la extendida práctica de encadenar nombramientos temporales en las Administraciones Públicas para cubrir necesidades que realmente son de carácter permanente, al amparo de una normativa que, en particular en el sector sanitario, no fija limitaciones claras y efectivas.
 
El Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud (aprobado por Ley 55/2003, de 16 de diciembre) permite, en su artículo 9, que “por razones de necesidad, de urgencia o para el desarrollo de programas de carácter temporal, coyuntural o extraordinario”, los servicios de salud puedan “nombrar personal estatutario temporal”.