16 mar 2015

EL NUEVO SISTEMA DE LIQUIDACIÓN DIRECTA DE CUOTAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

CyCH, Conocimiento y Capital Humano, primer trimestre 2015.

Desde hace algunos años, la Tesorería General de la Seguridad Social ha venido trabajando en el proyecto CRETA, que finalmente ha dado como resultado el nuevo sistema de liquidación directa de cuotas. 

El procedimiento de liquidación directa ha sido introducido por la Ley 34/2014, de 26 de diciembre, de medidas en materia de liquidación e ingreso de cuotas de la Seguridad Social, texto que ha modificado parcialmente la Ley General de la Seguridad Social.

Estamos ante un importante cambio conceptual y de gestión para la TGSS y para las empresas: se pasa de un sistema de autoliquidación -donde los cotizantes calculaban las cuotas que tenían que ingresar- a un sistema de facturación –donde los cotizantes facilitan datos a la Tesorería y ésta les envía la liquidación que han de ingresar-.


La TGSS calculará la cotización individualizada que corresponde por cada trabajador, utilizando para ello datos que ya obran en su poder y otros que las empresas tendrán la obligación de facilitar mensualmente. 

VENTAJAS DEL SISTEMA DE LIQUIDACIÓN DIRECTA

Tras el lógico esfuerzo de adaptación que supondrá para los sujetos obligados, parece que el nuevo procedimiento reportará algunas ventajas.

Por un lado, desaparece la duplicidad en la aportación de datos. Las empresas hasta ahora venían obligadas a facilitar determinada información en el momento del alta y contratación de cada trabajador y a volver luego a facilitarla en la cotización mensual. Con el nuevo sistema, los datos ya facilitados serán utilizados por la TGSS, sin necesidad de reiterar la comunicación de los mismos. Sólo habrá que proporcionar mensualmente aquellos de los que no dispone la Tesorería.

Por otra parte, parece que tiene más sentido dedicar los recursos humanos, materiales y técnicos de la TGSS, así como toda la información que ésta posee, a emitir directamente las liquidaciones, que a revisar las presentadas por las empresas, sobre las que recaía la carga de calcular su propia contribución -y la de sus trabajadores- al sistema público de Seguridad Social.

Aparentemente, y a expensas de cómo vaya resultando la aplicación práctica del sistema, la empresa gana también en seguridad jurídica, porque ya no tiene que realizar el cálculo de sus propias cotizaciones, bonificaciones, deducciones, compensaciones por pagos delegados, etc. -con la posibilidad, por tanto, de error sancionable-, sino que facilitará a la TGSS los datos necesarios y ésta emitirá la liquidación. Obviamente, se mantiene la obligación de suministrar datos veraces y la consiguiente responsabilidad por su incumplimiento.

PROCESO DE IMPLANTACIÓN DEL SISTEMA

La implantación se producirá “de forma progresiva, en función de las posibilidades de gestión y de los medios técnicos disponibles en cada momento por la Tesorería General de la Seguridad Social, que dictará a tal efecto las resoluciones por las que se acuerde la incorporación a dicho sistema de los sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar”. 

Esta implantación gradual es similar a las que se produjo en su día con el sistema RED de la propia TGSS, donde la obligación se estableció para unos sujetos inicialmente y luego se fue ampliando. Y similar también a la forma en que la Agencia Tributaria ha extendiendo la obligación de uso de sistemas de comunicación telemática.

Por tanto, inicialmente el sistema de liquidación directa va a coexistir con el de autoliquidación. Las empresas irán recibiendo resoluciones por la que se les incorpora al nuevo modelo y quedarán obligados a aplicarlo a partir del tercer mes natural, aunque podrán hacerlo antes.

También cabe la posibilidad de que el empresario se acoja por decisión propia al nuevo sistema. La decisión es voluntaria, pero irreversible.

FUNCIONAMIENTO BÁSICO DEL SISTEMA

En el sistema de autoliquidación, el sujeto responsable del ingreso venía obligado a remitir telemáticamente los documentos de cotización y a efectuar el ingreso hasta el último día del mes natural posterior al de devengo. Por ejemplo, las cotizaciones correspondientes al mes de febrero se calculaban, remitían y pagaban hasta el 31 de marzo inclusive.

Con el sistema de liquidación directa, la empresa tendrá hasta el penúltimo día del plazo reglamentario de ingreso para transmitir los datos que permitan realizar el cálculo. Y la liquidación podrá ingresarla hasta el último día, como hasta ahora. En el ejemplo anterior, respecto a la cotización de febrero la empresa podrá comunicar los datos a la TGSS hasta el 30 de marzo, e ingresar luego la cuota que le sea notificada hasta el 31 de marzo.

La TGSS usará para calcular las liquidaciones los datos que ya posee en el fichero general de afiliación (altas y bajas de trabajadores, modalidad de contrato, grupo de cotización, etc.) Y la empresa tendrá que facilitarle aquellos que no tiene: qué salario ha abonado al trabajador en el mes, cuántas horas extraordinarias o complementarias ha realizado, si se ha hecho algún curso bonificable, etc.

Por tanto, la información que el usuario va a tener que comunicar con carácter general es sustancialmente la siguiente: 

- Bases de cotización
- Número de horas realizadas en los contratos a tiempo parcial
- Horas extraordinarias y horas complementarias del mes
- Importe de las prestaciones abonadas por pago delegado a los trabajadores 
- Bonificación por formación continua 

A ella se añade alguna otra información adicional para casos específicos, como las regulaciones de empleo parciales o ciertos datos que son necesarios en determinados colectivos. 

En la web de la Tesorería, la administración ofrece manuales e instrucciones técnicas sobre el funcionamiento práctico del sistema y de los procedimientos de comunicación de datos, solicitud de liquidaciones, así como confirmación o rectificación de las mismas.

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