28 jun 2011

LA EMPRESA ANTE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO

CyCH -Conocimiento y Capital Humano, nº 3, 2º trimestre 2011.

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) es una centenaria institución administrativa que tiene a su cargo en nuestro país el control y vigilancia del cumplimiento de las normas de orden social. Esto incluye la exigencia de las responsabilidades en que puedan incurrir empresas y trabajadores, así como el asesoramiento e información a los mismos que pueda suscitarse con ocasión de la acción inspectora.

La Inspección se encuentra regulada por la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, y por su Reglamento aprobado por Real Decreto 138/2000, que atribuyen a la ITSS cometidos en el ámbito de la vigilancia y cumplimiento de la normativa laboral y sindical, la prevención de riesgos laborales, el sistema de Seguridad Social, el empleo y las migraciones. También tiene un papel de asistencia técnica a empresas, trabajadores y administración. Y puede desempeñar funciones de mediación, arbitraje y conciliación cuando las partes en conflicto así lo acepten.



A los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social se le atribuye el carácter de autoridad pública y tienen, en el ejercicio de sus funciones, las siguientes facultades:

-Entrar libremente en cualquier momento y sin previo aviso en todo centro de trabajo, establecimiento o lugar sujeto a inspección y permanecer en el mismo. Solamente en el caso de que el centro coincidiese con el propio domicilio de la persona física afectada, deberán obtener su expreso consentimiento o autorización judicial. Al hacer una visita, deben comunicar su presencia a la empresa o persona inspeccionada, a menos que consideren que dicha comunicación pueda perjudicar el éxito de sus funciones.

- Hacerse acompañar en las visitas de inspección por los trabajadores o sus representantes, y por los peritos y técnicos de la empresa o habilitados oficialmente que estimen necesario para el mejor desarrollo de la función inspectora.

- Proceder a practicar cualquier diligencia de investigación, examen o prueba que consideren necesario para comprobar el cumplimiento de las disposiciones legales. En particular, pueden requerir información, solo o ante testigos, al empresario o al personal de la empresa. Pueden igualmente exigir la identificación y razón de su presencia a las personas que se encuentren en el centro de trabajo inspeccionado. Pueden reclamar la comparecencia de alguna persona afectada por la actuación inspectora en el centro de trabajo o en las oficinas públicas. También están autorizados para examinar in situ la documentación empresarial (libros de visitas, declaraciones, contabilidad, partes de altas y bajas, nóminas, seguros sociales, planes de prevención, etc.), a obtener copia de la misma o a pedir que se presente en las oficinas de la Inspección. Pueden, además, tomar o sacar muestras de sustancias y materiales utilizados o manipulados en el centro de trabajo, realizar mediciones, tomar o grabar imágenes, levantar croquis y planos.

- Adoptar medidas cautelares proporcionadas para impedir la destrucción, desaparición o alteración de documentación.

La ITSS puede comenzar sus actuaciones por orden superior o por propia iniciativa (normalmente existe una programación de la actuación inspectora), pero también por denuncia de cualquier persona (que no puede ser anónima, pero sí será confidencial).

Siempre que se lleve a cabo una inspección, tanto por visita al centro de trabajo como mediante comparecencia de los interesados en oficinas públicas, se extenderá diligencia en el Libro de Visitas de la empresa.

La actuación comprobatoria no puede durar más de nueve meses (salvo que la dilación sea imputable al sujeto inspeccionado o a dificultades en la cooperación administrativa internacional) y no se podrá interrumpir por más de tres meses.

Una vez que el Inspector ha finalizado su actividad de comprobación, puede adoptar las siguientes medidas:

- Limitarse a advertir y requerir al sujeto responsable, sin iniciar procedimiento sancionador, cuando las circunstancias del caso así lo aconsejen y siempre que no se deriven perjuicios directos a los trabajadores.

- Requerir al sujeto responsable para que, en el plazo que se le señale, adopte medidas en orden al cumplimiento de la normativa, justificándolo en su caso.

- Requerir al empresario a fin de que, en un plazo determinado, lleve a efecto las modificaciones que sean precisas en las instalaciones, en el montaje o en los métodos de trabajo, para garantizar la salud o a la seguridad de los trabajadores.

- Iniciar un procedimiento sancionador, mediante la extensión de actas de infracción.

- Iniciar expedientes liquidatorios por deudas con la Seguridad Social, mediante la práctica de actas de liquidación.

- Promover procedimientos de oficio para la inscripción de empresas, afiliación y altas y bajas de trabajadores en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.

- Promover procedimientos para el encuadramiento de empresas y trabajadores en el régimen de la Seguridad Social que proceda.

- Instar la suspensión o cese en la percepción de prestaciones sociales indebidas.

- Instar la declaración de recargo de las prestaciones económicas en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional causados por falta de medidas de seguridad e higiene.

- Proponer recargos o reducciones en las primas de aseguramiento de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, por el comportamiento de la empresa en la prevención de riesgos y salud laborales.

- Ordenar la paralización inmediata de trabajos o tareas por inobservancia de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, en el caso de que concurra un riesgo grave e inminente para la seguridad o salud de los trabajadores.

- Comunicar a los organismos competentes los incumplimientos que compruebe en la aplicación y destino de ayudas y subvenciones para fomento del empleo, formación profesional ocupacional y promoción social.

- Proponer a su superior la formulación de demandas de oficio ante la Jurisdicción de lo Social.

Junto a los Inspectores, existen los Subinspectores de Empleo, funcionarios de apoyo y colaboración con la condición de agente de la autoridad. Tienen también atribuciones de comprobación del cumplimiento de la normativa social, pero que no gozan de las mismas facultades que los Inspectores ni pueden adoptar todas las medidas que a éstos les están autorizadas (por ejemplo, no pueden instar encuadramientos en Seguridad Social, ni recargos en prestaciones, ni recargos o reducciones en cotización, ni dictar por sí mismos órdenes de paralización, etc.).

Tanto los Inspectores como los Subinspectores tienen deber de sigilo profesional sobre las denuncias y sobre la información que recaben en el cumplimiento de sus funciones.

Como información práctica puede indicarse que la Inspección hace públicos en su web determinados criterios técnicos que aplica y que pueden resultar de interés para las empresas. También facilita formularios orientativos para denuncias o para los distintos trámites del expediente sancionador o podemos consultar las direcciones y teléfonos de las distintas Inspecciones Provinciales.

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