5 may 2000

LA SEPARACIÓN Y EL DIVORCIO

El Eco de Chamberí, mayo 2000.

La separación supone la suspensión de la vida en común de los casados y la disolución del régimen económico matrimonial. El divorcio, por su parte, es la disolución definitiva del matrimonio. 

La separación puede acordarse por el Juez a petición de ambos cónyuges, una vez transcurrido al menos un año del matrimonio. Si sólo lo pide uno de los cónyuges, nuestro Código Civil exige que el otro esté incurso en alguna causa de separación y las enumera: abandono de hogar, infidelidad, conducta injuriosa o vejatoria, violación de deberes respecto de los hijos comunes, condena de prisión, alcoholismo, toxicomanía, perturbaciones mentales, etc. Este planteamiento legal de separación causal se ha superado y la jurisprudencia admite, en la práctica, una separación unilateralmente decidida por uno de los cónyuges, sin buscar causas ni culpables, haciendo así una aplicación de la ley acorde con la realidad social actual. Para ello se acoge normalmente a alguna de estas causas: cese efectivo de la convivencia conyugal de seis meses libremente consentido o de tres años sin más condiciones, o bien violación reiterada de deberes conyugales, interpretándola en este caso de forma extensiva: si uno de los cónyuges no quiere seguir viviendo con el otro, si desaparece el amor conyugal, se producirá un incumplimiento de deberes y poco importa ya a los juzgadores que se acredite cuáles o por parte de quién.